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Empleado de oficina

Maestría en Administración Educativa

Modalidad 

Duración 
 

Diseño sin título
virtual

Sede

Diseño sin título (30)

100% Virtual

4 Cuatrimestres

Sede central, Heredia, Siquirres y Turrialba 

Descripción de la carrera 
 

El profesional será capaz de: Conocer y dominar los fundamentos teóricos y prácticos propios de la Administración Educativa.  Realizar estudios técnicos para determinar normas y procedimientos que mejore el proceso administrativo.  Dominar los diferentes instrumentos tecnológicos, que le permitirán desarrollar esquemas educativos relativos a la gestión administrativa y curricular.  Desarrollar los procedimientos necesarios que permitan utilizar estrategias de control y evaluación sistemáticas que garanticen la consecución de los fines de la educación costarricense y los objetivos y metas institucionales.  Ser consciente de los principios éticos que rigen su profesión en el contexto personal, profesional y social.

matricula

III CUATRIMESTRE

Gestión Educativa
Gerencia Educativa
Legislación de la Gestión Educativa Seminario de Investigación I

IV CUATRIMESTRE

Seminario de Investigación II
Educación Comparada
Enfoque socio - político - económico y cultural hacia el siglo XXI
Ética Profesional

SOLICITAR INFORMACIÓN

SELECCIONAR CARRERA

II CUATRIMESTRE

Globalización y Competitividad Educativa Planificación Institucional
Presupuestos y Finanzas
Estadística

I CUATRIMESTRE

Métodos de Investigación Educativa Informática aplicada a la Educación
Filosofía y Epistemología de la Educación Administración de Recursos Humanos

Diseño sin título (27).

Podrá laborar como gerente educativo en centros de educación públicos y privados, como director o asesor regional de educación, como profesor o académico a nivel de la educación superior.

 

NOTAS • Estudiantes de otras universidades podrán ingresar a la carrera y solicitar el reconocimiento o convalidación de materias, siempre y cuando cumplan con lo establecido en el Reglamento general del CONESUP. • Cuando se trate de estudiantes extranjeros, deben de haber presentado en tiempo y forma la resolución de las autoridades consulares y órganos nacionales respectivos (CONARE), respecto de la resolución sobre la autenticación y reconocimiento de títulos.

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